El artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007 proclama el derecho de acceso de los andaluces a una vivienda digna y adecuada. Aparece recogido junto a derechos de naturaleza prestacional, quedando su exigibilidad sujeta a un desarrollo legislativo posterior. Su contenido alcanza a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública y su mandato hacia los poderes públicos es irrefutable: regular el acceso en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. La Ley de Derecho a la Vivienda en Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía el 18 de febrero de 2010, regula el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada. El texto recoge el conjunto de derechos y deberes de sus titulares, así como las obligaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda. Asimismo, y como novedad en la legislación española, se establece la posibilidad de los ciudadanos de acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de las obligaciones propias de las Administraciones y de este modo hacer efectivo su derecho.
Los investigadores del Centro de Estudios Andaluces, María Dolores Montero y Miguel Agudo, desarrollan en este artículo un análisis de diversas cuestiones relacionadas con este asunto: la regulación de la vivienda que se ha realizado en los Estatutos reformados recientemente; el objeto de la Ley; los titulares; el significado de vivienda diga y adecuada; y fundamentalmente, el papel que van a desempeñar la Administración Autonómica y Local.
Entre las novedades más destacadas de la Ley, subrayan el importante papel que desempeñan los municipios a través de su colaboración con la administración autonómica, mediante la obligación de crear un registro público municipal de demandantes de VPO con objeto de facilitar el conocimiento de las necesidades reales de vivienda en los municipios andaluces. Asimismo, se requiere que los planes municipales de vivienda satisfagan la demanda real de sus habitantes contenida en sus registros correspondientes; a la vez que se impone la obligatoriedad de someter a revisión el planeamiento municipal cada vez que sea necesario adecuarlo a la normativa autonómica. Con todo ello, se pretende alcanzar una coherencia entre oferta y demanda, evitando así la especulación del mercado inmobiliario y la proliferación de viviendas vacías.
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