10 jul 2008
Nº 29: Protección legislativa del litoral andaluz frente a las especies invasoras: el caso de Doñana
Departamento de Ciencias Jurídicas Internacionales e Históricas y Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba
Miguel Agudo Zamora
Catedrático de la Universidad de Córdoba

Nº 29: Protección legislativa del litoral andaluz frente a las especies invasoras: el caso de Doñana

Miguel García García-Revillo y Miguel Agudo Zamora, de la Universidad de Córdoba, desarrollan un análisis sobre las obligaciones y competencias de Estado español y la Comunidad andaluza en relación a la protección del espacio de Doñana y en materia de gestión del agua de lastre.
Nº 29: Protección legislativa del litoral andaluz frente a las especies invasoras: el caso de Doñana
Departamento de Ciencias Jurídicas Internacionales e Históricas y Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba
Miguel Agudo Zamora
Catedrático de la Universidad de Córdoba

Desde principios de esta década se ha venido detectando la presencia en el Bajo Guadalquivir de ejemplares de la especie Eriocheir sinensis, conocida como cangrejo chino. Esta especie está incluida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) entre las cien especies invasoras más dañinas del mundo y figura en la Lista de las “Peores especies exóticas invasoras que amenazan la biodiversidad en Europa”, elaborada por entidades como la Agencia Europea del Medio Ambiente. La presencia de dicha especie exótica en el área de referencia tiene como causa más probable su transporte en el agua de lastre de los buques, sobre todo mercantes, que frecuentan la zona costera limítrofe con el complejo de Doñana y que navegan por el río Guadalquivir.

De dicha presencia da cuenta el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Doñana (PORN), aprobado por Real Decreto 97/2005, de 11 de abril, y la propia Junta de Andalucía, administración gestora de los parques Nacional y Natural de Doñana y responsable, en última instancia, de su conservación. Tanto el Estado español, en el ámbito de sus competencias, como la Junta de Andalucía, en tanto que autoridad responsable de la gestión de los Parques Nacional y Natural de Doñana, desarrollan programas y acciones diversas de detección y erradicación de especies invasoras.

Sin embargo, en la actualidad no se está adoptando ninguna medida por la autoridad nacional o autonómica, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para evitar la introducción de especies exóticas invasoras a través del agua de lastre de los buques, que es así descargada por éstos libremente y sin control, sea cual sea su procedencia, en cualquier área que consideren conveniente. La ausencia de mecanismos de control de esta vía de penetración de especies exóticas invasoras supone un riesgo grave e inminente de introducción de nuevos ejemplares, de nuevas especies invasoras igualmente nocivas, e incluso de enfermedades graves para la salud humana.

 

 

 

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